TEMA: REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL RIF
- belkis314
- 19 jun 2023
- 4 Min. de lectura
Actualizado: 3 mar 2024
Estimados lectores sean bienvenidos a este espacio, donde se les proporcionará una serie de elementos, que le permitan, adquirir el conocimiento necesario para el cumplimiento de las normas relacionadas con el deber formal de inscribirse ante el SENIAT.
Este será una de varias publicaciones que en cuanto a este tema se estará realizando con la finalidad de brindar apoyo en esta área.
El tema se ha desarrollado en forma de preguntas, para su mejor comprensión, aunque es recomendable hacer una lectura complementaria para profundizar aún más sobre el tema, por su puesto sin dejar de lado la asesoría profesional, esto con la finalidad de prevenir sanciones que en la actualidad resultan por demás muy onerosas.
Sin más preámbulo, comencemos:

RIF
Es un registro especial creado por la Administración Tributaria por disposición de la Ley, con el propósito de llevar un control de todas las personas naturales, jurídicas o entes colectivos susceptibles de ser calificadas como sujetos pasivos de la obligación tributaria.
Fuente:
Glosario Tributario. Oficina de información y comunicación SENIAT.
Preguntas y respuestas que le podrían interesar.
¿El cambio de la condición del Sujeto Pasivo en el RIF como activo o inactivo lo puede hacer de oficio la AT?
Respuesta
Si lo puede hacer, además también a solicitud del interesado, cuando
se produzcan los siguientes supuestos:
•Extinción de la persona jurídica.
•Declaración judicial de quiebra.
•Muerte de la persona natural.
•Liquidación de la comunidad sucesoral.
•Culminación definitiva del contrato en los casos de consorcios.
•Cualquier otra circunstancia que conlleve a la modificación de su condición
de sujeto pasivo.
El cambio de la condición del sujeto pasivo en el registro no lo releva del cumplimiento
de las obligaciones tributarias, que se hubieren generado con anterioridad.
Fuente:
Art.7. Providencia Administrativa que regula el RIF
SNAT 2013/0048
GO 25/07/2013
40214.
¿Cuándo los Sujetos Pasivos, deben inscribirse en el RIF?
Respuesta
Cuando concurran las siguientes condiciones:
•Realizar las actividades definidas por la Ley como hechos imponibles, comprendiendo las operaciones que efectivamente realice.
•Ser importadores habituales u ocasionales de bienes o mercancías.
•Exportadores.
•Industriales.
•Comerciante.
•Prestadores habituales de servicio independiente.
•Empresas de arrendamiento financiero, bancos universales regidos por la ley general de bancos y otras instituciones financieras.
•Almacenes generales de depósito.
Fuente:
Art 1. Reglamento IVA
Decreto 206
09/07/1999.
¿Cuáles son las Obligaciones de los inscritos en el RIF?
Respuesta
•Presentar el comprobante RIF cuando le fuera solicitado por un
Funcionario del SENIAT.
•Exhibir el comprobante en sitio visible.
•Reflejar el número de RIF en facturas y demás documentos que
que expidan o suscriban.
•Indicar el número de RIF en la solicitud de documentos que dirijan
a los organismos oficiales del Estado.
•Reflejar el número de RIF en los libros de contabilidad, libros
auxiliares exigidos por las normas tributarias.
•Colocar en las etiquetas y empaques el RIF del fabricante o importador.
•Indicar el número de RIF en los anuncios publicitarios.
•Reflejar el número de RIF y otros datos en todos los casos en que el
SENIAT determine.
Fuente:
Art.11.Providencia Administrativa que regula el RIF
SNAT 2013/0048
GO 25/07/2013
40214.
¿Quiénes deberán inscribirse en el RIF?
Respuesta
1.Personas jurídicas.
2.Personas naturales.
3.Entidades sin personalidad jurídica que sean sujetos pasivos de tributos administrados por el SENIAT.
4.Los sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela que no posean establecimiento permanente o base fija cuando realicen actividades económicas en el país o posean bienes susceptibles de ser gravados en el mismo.
Fuente:
Art 1. Providencia Administrativa que regula el RIF
SNAT 2013/0048
GO 25/07/2013
40214.
Sí eres persona natural ¿Qué datos se suministran a la Administración Tributaria para el RIF?
Respuesta
1.Nombres y apellidos completos
2.Cédula de Identidad
3.Sexo
4.Nacionalidad
5.Domicilio fiscal
6.Estado civil
Fuente:
Art 80. Reglamento IVA
Decreto 206
09/07/1999.
Sí eres persona jurídica, ¿Qué datos se suministran a la Administración Tributaria para el RIF?
Respuesta
1.Razón social, siglas o nombre comercial.
2.Documento o contrato de constitución, indicación de si es sociedad o entidad privada, estatal o mixta.
3.Tipo de sociedad e individualización de los socios gerentes o de los que integran el directorio, si se trata de sociedades anónimas o en comandita por acciones.
4.Dirección del establecimiento y números telefónicos, de télex o fax, fecha de iniciación de actividades, fecha de cierre del ejercicio fiscal del impuesto sobre la renta, número y fecha de inscripción en el Registro Mercantil y cantidad de establecimientos o sucursales y direcciones de estos últimos.
5.Actividad o giro económico principal y secundario.
6.Domicilio fiscal.
7.Nombres y apellidos completos y domicilio del representante legal o apoderado del contribuyente. Si la representación fuere ejercida por una persona jurídica, indicar la razón social y en todos los casos deberá indicarse la persona natural designada y autorizada para actuar como representante legal.
8.Número de inscripción en el Registro de Contribuyentes, tanto del propio contribuyente como de los socios y representantes legales de las personas jurídicas.
Fuente:
Art 80. Reglamento IVA
Decreto 206
09/07/1999.
¿Cuándo procede la AT de oficio para hacer la inscripción del RIF?
Respuesta
La Administración Tributaria procederá de oficio, a inscribir en el Registro de Contribuyentes, a quien ella identifique que posee la calidad de contribuyente.
Fuente:
Art 81. Reglamento IVA
Decreto 206
09/07/1999.
¿Qué hacer si tengo varios establecimientos?
Respuesta
1. Contribuyentes que posean más de un establecimiento en que realicen operaciones gravadas, deberán individualizar en su inscripción cada uno de sus establecimientos y precisar la oficina sede o matriz donde debe centralizarse el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley y sus Reglamentos.
2. En aquellos casos en donde el contribuyente incumpla con los requisitos y condiciones antes señalados, la Administración Tributaria procederá de oficio a su inscripción, imponiéndole la sanción pertinente.
Fuente:
Art 51. G.O.E 6507 09/01/2020 Ley IVA
¿Puedo desincorporarme del RIF?
Respuesta
Los contribuyentes inscritos en el registro no podrán desincorporarse, a menos que cesen en el ejercicio de sus actividades o pasen a realizar exclusivamente actividades no sujetas, exentas o exoneradas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 52 de esta Ley.
Fuente:
Art 51. G.O.E 6507 09/01/2020 Ley IVA
¿La AT lleva registro de los contribuyentes mencionados en el art 8?
Respuesta
La Administración Tributaria llevará un registro donde deberán inscribirse los sujetos mencionados en el artículo 8 de esta Ley. En caso de incumplimiento del deber formal previsto en el presente artículo, se aplicará lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 51 de esta Ley.
Fuente:
Art 52. G.O.E 6507 09/01/2020 Ley IVA
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