REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL
- belkis314
- 20 sept 2023
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 3 mar 2024

¿Qué es un Contribuyente formal
Respuesta
Son contribuyentes formales los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto.
Los contribuyentes formales, sólo están obligados a cumplir con los deberes formales que correspondan a los contribuyentes ordinarios.
Fuente:
G.O.E 6507 09/01/2020 Ley IVA. Art 8
¿Sí hago cambios de los datos suministrados en el RIF debo notificarlo?
Respuesta
Se debe notificar a la administración tributaria todos los cambios en los datos básicos proporcionados al registro y en especial el referente al cese de sus actividades.
Fuente:
G.O.E 6507 09/01/2020 ley IVA. Art 53
¿Cuál es el momento en que deberán hacer la inscripción en el RIF los Sujeto Pasivo?
Respuesta
Dentro del término de los 30 días hábiles siguientes, contados a partir de la
constitución o del inicio de actividades, lo que ocurra primero.
Fuente:
Providencia administrativa que regula el RIF
SNAT 2013/0048
GO 25/07/2013
40214. Art 5
¿Quiénes NO están obligados a inscribirse en el RIF?
Respuesta
1.Los EXTRANJEROS que ingresen temporalmente en el país con visa de turista o transeúnte y no adquieran la condición de RESIDENTE, salvo que realicen actividades económicas en el país, posean bienes en el mismo o realicen cualquier actividad que así lo requiera.
2.Los MENORES DE EDAD que no posean bienes ni realicen actividad económica.
Fuente:
Providencia administrativa que regula el IVA
SNAT 2013/0048
GO 25/07/2013
¿Cuáles son los casos en que se debe Actualizar la información suministrada a la AT?
Respuesta
Estos son los siguientes y debe ser realizada dentro de 1 mes de haberse producido:
.Cambio de apellidos y nombres, razón social o denominación comercial del sujeto o de la entidad.
·Cambio de directores, administradores o de las personas que ejerzan la representación legal
·Cambio de accionistas, con excepción de las empresas que coticen en la bolsa de valores,
·Cambio de domicilio fiscal o electrónico.
·Venta de fondo de comercio o de todas las existencias, que modifique la titularidad del mismo.
·Cese, paralización y reinicio de las actividades económicas habituales.
·Sujeción o no de tributos y disfrute de exenciones, exoneraciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
·Instalación, mudanza o cierre permanente de establecimientos, tales como, casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicio, fabrica y planta productiva, depósitos o almacenes oficias administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad o establecimientos permanente.
·Cambio de actividad económica o de objeto social.
·Atraso, liquidación o quiebre de las sociedades.
·Modificación de categoría por concurrencia de hechos, tales como, transformación, fusión, reorganización empresarial, apertura de sucesión, entre otros.
·Cualquier otra modificación que pudiera afectar la situación del sujeto pasivo o que sea establecida por el SENIAT.
Fuente:
Providencia administrativa que regula el IVA
SNAT 2013/0048
GO 25/07/2013
40214. Art6.
¿Cuál es el tiempo de vigencia del RIF?
Respuesta
La vigencia del RIF es de 3 años a partir de la fecha de emisión.
¿Cuánto tiempo tengo para renovar el RIF?
Repuesta
Debe ser renovado en 30 días hábiles después de su vencimiento.
Fuente :
Providencia administrativa que regula el IVA
SNAT 2013/0048
GO 25/07/2013
40214.Art 9
En el Manual del Registro de Información Fiscal
se señala lo siguiente:
Luego de hecho el registro en el portal SENIAT, 30 días continuos para FORMALIZAR la inscripción en RIF ante la unidad sector gerencia regional de tributo interno que le corresponda de acuerdo a su domicilio fiscal (persona natural).
Luego de HACER el REGISTRO o en caso de ACTUALIZACIÓN de datos de la PERSONA JURÍDICA en el portal SENIAT, Se debe imprimir firmar y sellar planilla de inscripción previamente llenada en el sistema y formalizar su inscripción en el RIF, para lo que dispone de 30 días continuos esto se hace ante la unidad sector gerencia regional de tributo interno que corresponda según su domicilio fiscal.
Reimpresión del comprobante RIF , el sistema le permitirá reimprimir el comprobante todas las veces que lo deseen los contribuyentes cuando NO necesite modificación, este vigente y no tengan deudas con la administración tributaria el contribuyente.
Renovación si esta vencido y requiere modificar se debe realizar la actualización y luego imprimir (esto es en caso de personas naturales).
Cuando no requiera modificación de los datos se ingresa en imprimir comprobante y se presiona renovar (aplica para persona natural jurídica, contribuyentes especiales)
En caso de realizar actualizaciones de personas jurídicas y contribuyentes especiales deben dirigirse a la Administración tributaria para validar la información y obtener el comprobante digital.
En caso de poseer deuda con la administración tributaria el sistema no permitirá imprimir, renovar, actualizar el RIF, antes de hacer cualquier acción se deberá hacer el pago correspondiente de la deuda y trascurrida 24 horas después de realizado el pago entonces el sistema permitirá la realización de dichas acciones, pasado este tiempo si aún tiene problema entonces se debe dirigir a la oficina de la administración tributaria.
Sus comentarios son de gran ayuda no dude en hacerlos.
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