top of page

TEMA: CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).

  • belkis314
  • 14 nov 2023
  • 4 Min. de lectura

Actualizado: 3 mar 2024


En Venezuela, se han implementado una serie de impuestos a lo largo del tiempo, que deben ser tomados en cuenta por las personas naturales y jurídicas, que habitan en el país o que de alguna forma guarden relación con este.


El conocimiento sobre este tema es muy importante para evitar problemas como, por ejemplo, multas, cierres de establecimientos, entre otros.

El tributo que trataremos en esta oportunidad es el impuesto indirecto, conocido con el nombre de IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), el cual es aplicado a la mayoría de los bienes y servicios consumidos por la sociedad.

Aquí presentamos para ser tomados como referencia, los artículos de las normas que hablan sobre el Contribuyente, con la finalidad de facilitar su estudio, comprensión y análisis, por su puesto sin dejar de lado que para mayor profundización se deben consultar las leyes, reglamentos, providencias, etc.., que al respecto hacen referencia.



Empecemos:


Contribuyentes


Debemos tener en cuenta que un Contribuyente es una persona natural (física) o jurídica, que puede adquirir derechos y obligaciones, siendo algunas de estas la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado.

En este sentido, la ley hace una clasifica que es la siguiente:

1.Contribuyente ordinario. ​

2.Contribuyente formal​.

3.Contribuyente ocasional.


Fuente:

G.EXT. 6507 29/01/2020 LEY IVA.





Contribuyente Ordinario



Los contribuyentes ordinarios, son los que deben presentar declaraciones, realizar pagos, notificaciones, entre otros, todo esto ante la Administración Tributaria y con carácter de obligatoriedad.

Entonces según la ley son los Contribuyente Ordinario de IVA los siguientes:​

  • Importadores habituales de bienes. ​

  • Industriales. ​

  • Comerciantes. ​

  • Prestadores habituales de servicios. ​

  • Toda persona natural o jurídica que, como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles de conformidad con el artículo 3° de esta Ley. ​

  • Las empresas de arrendamiento financiero y los bancos universales, ambos regidos por el Decreto N.º 1.526 con Fuerza de ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.​

  • Los almacenes generales de depósito.​

El giro, objeto u ocupación a que se refiere el encabezamiento de este artículo, comprende las operaciones y actividades que efectivamente realicen dichas personas.​


Fuente:

Art .5. G.EXT. 6507 29/01/2020 LEY IVA





Industrial, empresas de arrendamientos y bancos universales, Almacenes generales de depósito.


Estas son las definiciones sobre Industrial, empresas de arrendamientos y bancos universales, así como, de almacenes generales de depósito que contempla la ley.


  1. Industrial:

Se entenderán por industriales a los fabricantes, los productores, los ensambladores, los embotelladores y los que habitualmente realicen actividades de transformación de bienes. ​


Las empresas de arrendamiento financiero y los bancos universales: ​

  • Serán contribuyentes ordinarios, en calidad de prestadores de servicios, por las operaciones de arrendamiento financiero o leasing.​

  • Sólo sobre la porción de la contraprestación o cuota que amortiza el precio del bien, excluidos los intereses en ella contenida.​

Almacenes generales de depósito: serán contribuyentes ordinarios sólo por la prestación del servicio de almacenamiento, excluida la emisión de títulos valores que se emitan con la garantía de los bienes objeto del depósito.



Oportunidad


Oportunidades en que debe emitir factura el contribuyente:​

  • En los casos de ventas de bienes muebles corporales, en el mismo momento cuando se efectúe la entrega de los bienes muebles.​

  • En la prestación de servicios, a más tardar dentro del período tributario en que el contribuyente perciba la remuneración o contraprestación, cuando le sea abonada en cuenta o se ponga ésta a su disposición.​

  • Cuando las facturas no se emitan en el momento de efectuarse la entrega de los bienes muebles, los vendedores deberán emitir y entregar al comprador en esa oportunidad, una orden de entrega o guía de despacho que ha de contener las especificaciones exigidas por las normas que al respecto establezca la Administración Tributaria. La factura que se emita posteriormente deberá hacer referencia a la orden de entrega o guía de despacho.​


Fuente:

Art 55, 53 G.EXT. 6507 29/01/2020 Ley IVA​.




Deberes de los Contribuyentes ordinarios


Los contribuyentes ordinarios de estos impuestos deber cumplir con varios deberes entre los que destacan:

  •  Notificar cambios a la Administración Tributaria.Art.53. Ley​. IVA.

  • Comunicar dentro del plazo y en los medios y condiciones que establezca la Administración Tributaria, todo cambio operado en los datos básicos proporcionados al registro.​

  •  En especial comunicar lo referente al cese de sus actividades.​

  • Deber de emitir sus correspondientes facturas. Art.55.Ley​. IVA.

Según el artículo 56 de la Ley de IVA, los contribuyentes deberán:​

  • Llevar los libros, registros y archivos adicionales que sean necesarios y abrir las cuentas especiales del caso para el control del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de sus normas reglamentarias.​

  • Conservar en forma ordenada, mientras no esté prescrita la obligación, tanto los libros, facturas y demás documentos contables, como los medios magnéticos, discos, cintas y similares u otros elementos, que se hayan utilizado para efectuar los asientos y registros correspondientes.​

  • Registrar contablemente todas sus operaciones, incluyendo las que no fueren gravables con el impuesto establecido en esta Ley, así como las nuevas facturas o documentos equivalentes y las notas de crédito y débito que emitan o reciban, en los casos a que se contrae el artículo 58 de esta Ley.​

  • Registrarse en el mes calendario en que se consideren perfeccionadas, en tanto que las notas de débitos y créditos se registrarán, según el caso, en el mes calendario en que se emitan o reciban los documentos que las motivan.​

  • Abrir cuentas especiales para registrar los impuestos o débitos fiscales generados y cargados en las operaciones y trasladados en las facturas, así como los consignados en las facturas recibidas de los vendedores y prestadores de servicio que sean susceptibles de ser imputados como créditos fiscales.​

  • ​Los importadores deberán, abrir cuentas especiales para registrar los impuestos pagados por sus importaciones y los impuestos cargados en sus ventas.​

Fuente:

G.EXT. 6507 29/01/2020 LEY IVA


Sus comentarios al respecto serían muy valiosos para nosotros.






Comments

Rated 0 out of 5 stars.
No ratings yet

Add a rating
bottom of page