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TEMA: CONTRIBUYENTE ORDINARIO U OCASIONAL DEL IVA

  • belkis314
  • 27 dic 2023
  • 1 Min. de lectura

Actualizado: 8 abr 2024







Contribuyente ocasional:

Son:​

Importadores no habituales de bienes muebles corporales. Art 6. Ley IVA.


Deberes


  • Los contribuyentes ocasionales deberán efectuar en la aduana el pago del impuesto correspondiente por cada importación realizada,​ sin que se generen créditos fiscales a su favor,​ sin que estén obligados a cumplir con los otros requisitos y formalidades establecidos para los contribuyentes ordinarios en materia de emisión de documentos y de registros.​


Salvedad: ​


Salvo que califiquen como tales (contribuyente ordinario) en virtud de realiza ventas de bienes muebles o prestaciones de servicios gravadas.​


​Contribuyentes ordinarios u ocasionales:​

Son: 

  • Las empresas públicas constituidas.

  • Los institutos autónomos y los demás entes descentralizados y desconcentrados de la República, de los estados y de los municipios, así como de las entidades que aquellos pudieren crear.​


APLICA:

Cuando realicen los hechos imponibles contemplados en esta Ley, aún en los casos en que otras leyes u ordenanzas los hayan declarado no sujetos a sus disposiciones o beneficiados con la exención o exoneración del pago de cualquier tributo.​


FUENTE: Art 6 , 7. G.EXT. 6507 29/01/2020 LEY IVA


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