TEMA: CONTRIBUYENTE ORDINARIO U OCASIONAL DEL IVA
- belkis314
- 27 dic 2023
- 1 Min. de lectura
Actualizado: 8 abr 2024
Contribuyente ocasional:
Son:
Importadores no habituales de bienes muebles corporales. Art 6. Ley IVA.
Deberes
Los contribuyentes ocasionales deberán efectuar en la aduana el pago del impuesto correspondiente por cada importación realizada, sin que se generen créditos fiscales a su favor, sin que estén obligados a cumplir con los otros requisitos y formalidades establecidos para los contribuyentes ordinarios en materia de emisión de documentos y de registros.
Salvedad:
Salvo que califiquen como tales (contribuyente ordinario) en virtud de realiza ventas de bienes muebles o prestaciones de servicios gravadas.
Contribuyentes ordinarios u ocasionales:
Son:
Las empresas públicas constituidas.
Los institutos autónomos y los demás entes descentralizados y desconcentrados de la República, de los estados y de los municipios, así como de las entidades que aquellos pudieren crear.
APLICA:
Cuando realicen los hechos imponibles contemplados en esta Ley, aún en los casos en que otras leyes u ordenanzas los hayan declarado no sujetos a sus disposiciones o beneficiados con la exención o exoneración del pago de cualquier tributo.
FUENTE: Art 6 , 7. G.EXT. 6507 29/01/2020 LEY IVA
Su opinión es muy importante, sería de mucha valía que deje su comentario acerca del contenido.
Entradas recientes
Ver todoDébito fiscal Hoy estaremos tratando algunos aspectos sobre el Débito Fiscal contemplados en la Ley y Reglamento del Impuesto al Valor...
Comments