Tema: Recuperación de créditos fiscales del IVA.
- belkis314
- 27 dic 2023
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 8 abr 2024

DERECHO A RECUPERAR LOS CRÉDITOS FISCALES
ARTÍCULO . 43. LEY. IVA
Quienes Lo adquieren
1.Los sujetos que realicen exportaciones totales o parciales de bienes o servicios nacionales exentos o exonerados, siempre y cuando estén inscritos en el registro especial supra.
2.Los contribuyentes ordinarios que realicen exportaciones de bienes o servicios de producción nacional:
Estos tendrán derecho a recuperar los créditos fiscales soportados por la adquisición y recepción de bienes y servicios con ocasión de su actividad de exportación.
3. Empresa mixtas asimiladas a contribuyente ordinario exportador:
Las empresas mixtas reguladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos serán asimiladas a los contribuyentes ordinarios exportadores, a los efectos de la aplicación del régimen de recuperación de créditos fiscales previsto en la presente Ley, por las ventas de hidrocarburos naturales efectuadas en el país a Petróleos de Venezuela, S.A. o a cualquiera de las filiales de esta.
El procedimiento para establecer la procedencia de la recuperación de los créditos fiscales, así como los requisitos y formalidades que deban cumplir los contribuyentes, serán desarrollados mediante Reglamento.
Lo que podrá hacer la Administración tributaria
La Administración Tributaria podrá:
Disponer la creación de un registro especial de empresas mixtas asimiladas los contribuyentes ordinarios exportadores.
Exigir a los contribuyentes que soliciten recuperación de créditos fiscales que constituyan garantías suficientes a objeto de proteger los derechos de la República.
El procedimiento para la constitución, liberación y ejecución de las mismas será establecido mediante Reglamento.
Se admitirá una solicitud mensual y deberá comprender los créditos fiscales correspondientes a un solo período de imposición.
El lapso para la interposición de la solicitud será establecido mediante Reglamento.
La Administración Tributaria deberá pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud presentada en un lapso no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su recepción definitiva, siempre que se hayan cumplido todos los requisitos que para tal fin disponga el Reglamento.
La recuperación de créditos fiscales operará sin perjuicio de la potestad fiscalizadora de la Administración Tributaria, quien podrá en todo momento determinar la improcedencia de la recuperación comprobada.
Cuando se trate de empresas con más de doscientas (200) operaciones de exportación por período, la Administración Tributaria podrá disponer un lapso especial no mayor al establecido en el artículo 206 del Código Orgánico Tributario.
¿Cómo se efectúa la recuperación de los créditos fiscales?
La recuperación de los créditos fiscales sólo podrá efectuarse mediante la emisión de certificados especiales de reintegro tributario, los cuales podrán ser cedidos o utilizados para el pago de tributos nacionales, accesorios de la obligación tributaria, sanciones tributarias y costas procesales.
En caso que la Administración Tributaria no se pronuncie expresamente sobre la solicitud presentada dentro del plazo previsto en este artículo, el contribuyente o responsable podrá optar, en cualquier momento y a su solo criterio, por esperar la decisión o por considerar que el vencimiento del plazo aludido equivale a la denegatoria de la solicitud, en cuyo caso podrá interponer el Recurso Contencioso Tributario previsto en el Código Orgánico Tributario
A efectos de obtener la recuperación prevista en este artículo (Art 43), el contribuyente exportador deberá presentar una solicitud ante la Administración Tributaria, indicando en ésta el monto del crédito fiscal a recuperar.
FUENTE:
G.O.E. 6507 29/01/2020 LEY IVA
Artículos al que se hace mención: Artículo 43.
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