Tema: Débito Fiscal - Parte I
- belkis314
- 15 may 2024
- 4 Min. de lectura
Débito fiscal
Hoy estaremos tratando algunos aspectos sobre el Débito Fiscal contemplados en la Ley y Reglamento del Impuesto al Valor agregado, donde se establece éste término y al cual se hace referencia en varios de sus artículos. El conocimiento sobre el mismo, es de utilidad para todos aquellos que estén involucrados en transacciones de compra y venta de bienes, así como de prestación de servicios, tanto dentro como fuera del territorio nacional.
En general el Débito Fiscal, seria el monto total del impuesto que debería ser pagado al Estado por la venta de bienes o prestación de servicios gravados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) realizadas por los sujetos pasivos de este impuesto.
Es necesario señalar, que expondremos de forma textual lo que tanto en la ley como en su reglamento habla al respecto, con el propósito de facilitar el análisis e interpretación de los interesados.
El día de hoy expondremos algunos artículos en los cuales la ley habla del Débito fiscal, ellos se mencionan a continuación:
En cuanto a la Determinación de los montos de los Débitos Fiscales:
1.- Si se ha facturado un débito fiscal superior al que corresponda:
Articulo 30 de la Ley“Los contribuyentes ordinarios que hubieran facturado un débito fiscal superior al que corresponda, deberán computarlo a los efectos de la determinación del monto de los débitos fiscales del respectivo período de imposición, salvo que hayan subsanado el error dentro del referido período.
2. Deducciones a las operaciones facturadas
“Artículo 36 de la Ley. Para la determinación del monto de los débitos fiscales de un período de imposición se deducirá o sustraerá del monto de las operaciones facturadas el valor de los bienes muebles, envases o depósitos devueltos y otras operaciones anuladas o rescindidas en el período de imposición, siempre que se demuestre que dicho valor fue previamente computado en el débito fiscal en el mismo período o en otro anterior y no haya sido descargado previamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de esta Ley.
“Al monto de los débitos fiscales determinados conforme a esta Ley, se agregarán los ajustes de tales débitos derivados de las diferencias de precios, reajustes y gastos; intereses, incluso por mora en el pago; las diferencias por facturación indebida de un débito fiscal inferior al que corresponda y, en general, cualquier suma trasladada a título de impuesto en la parte que exceda al monto que legalmente fuese procedente, a menos que se acredite que ella fue restituida al respectivo comprador, adquirente o receptor de los servicios.”
Estos ajustes deberán hacerse constar en las nuevas facturas a que se refiere el artículo 58 de esta Ley, pero el contribuyente deberá conservar a disposición de los funcionarios fiscales el original de las facturas sustituidas mientras no esté prescrito el impuesto.
Artículo 24 de la Ley. Se deducirá de la base imponible las rebajas de precios, bonificaciones y descuentos normales del comercio, otorgados a los compradores o receptores de servicios en relación con hechos determinados, tales como el pago anticipado, el monto o el volumen de las operaciones. Tales deducciones deberán evidenciarse en las facturas que el vendedor emita obligatoriamente en cada caso.”
Artículo 58 de la Ley. Cuando con posterioridad a la facturación se produjeren devoluciones de bienes muebles, envases, depósitos, o se dejen sin efecto operaciones efectuadas, los contribuyentes vendedores y prestadores de servicios deberán expedir nuevas facturas o emitir notas de crédito o débito modificadoras de las facturas originalmente emitidas. Los contribuyentes quedan obligados a conservar en todo caso, a disposición de las autoridades fiscales, las facturas sustituidas. Las referidas notas deberán cumplir con los mismos requisitos y formalidades de las facturas establecidas en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.
Artículo 53 del Reglamento: Los vendedores o prestadores de servicios cuando otorguen bonificaciones, descuentos normales comerciales u otras deducciones admitidas respecto del precio o remuneración facturado y no indiquen su monto por no poder determinarlo al emitir la correspondiente factura o comprobante equivalente, deberán emitir con posterioridad la respectiva nota de crédito a sus compradores o receptores de servicios y registrarla como sustracción del débito fiscal en el Libro de Ventas, en la fecha de esta última emisión
Artículo 54 de la Ley: El impuesto correspondiente a las sumas devueltas a los compradores por los depósitos dejados en garantía de la restitución de los envases de los bienes vendidos y que se adicionaron a la base imponible, se debe reducir del débito fiscal del mes en que se efectúa la devolución, emitiéndose la respectiva nota de crédito a los compradores y registrarla, en la fecha de su emisión, como sustracción del débito fiscal en el Libro de Ventas.
3.- Obligados a soportar el impuesto.
Artículo 29 de la ley. El monto del débito fiscal deberá ser trasladado por los contribuyentes ordinarios a quienes funjan como adquirentes de los bienes vendidos o receptores o beneficiarios de los servicios prestados, quienes están obligados a soportarlos. Para ello, deberá indicarse el débito fiscal en la factura o documento equivalente emitido por el contribuyente vendedor separadamente del precio o contraprestación.
Para ello, deberá indicarse el débito fiscal en la factura o documento equivalente emitido por el contribuyente vendedor separadamente del precio o contraprestación.¨
El débito fiscal así facturado constituirá un crédito fiscal para el adquirente de los bienes o receptor de los servicios, solamente cuando ellos sean contribuyentes ordinarios registrados como tales en el registro de contribuyentes respectivo.
Estos son algunos de los artículos que en cuanto al Débito Fiscal ,se exponen en La ley y su reglamento.
Su opinión es muy importante si tienen alguna puede hacerla en los comentarios.😊
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