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Tema: Enajenación de Bienes Muebles - Venta.

  • belkis314
  • 20 feb 2024
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 8 abr 2024




Tema

  1. Enajenación de bienes muebles.

  2. Venta de bienes muebles corporales.

  3. Venta.

  4. Retiro o desincorporación de bienes muebles.

En el tips de hoy , hablaremos sobre el Impuesto al Valor Agregado aplicado a las Enajenaciones de Bienes Muebles - Venta .

Con la finalidad de hacer más sencillo el estudio de este tema tomamos fragmentos de algunos artículos de la ley IVA.

Los artículos completos los puedes conseguir en el Decreto con Rango Valor y Fuerza Ley que establece el Impuesto la Valor Agregado (IVA).


1.Enajenación de bienes muebles:

La enajenación de bienes muebles se refiere al acto jurídico mediante el cual una persona transfiere la titularidad de un bien mueble a otra.

Esta acción puede llevarse a cabo mediante distintos medios, como la venta, donación, permuta o adjudicación.

Fragmento Artículo1 .

“Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica en esta Ley, aplicable en todo el territorio nacional."



2.Venta de bienes muebles corporales:

Se refiere al proceso mediante el cual se transfiere la propiedad de un objeto físico móvil

( bien mueble) de un vendedor a un comprador.

Fragmento Artículo 3, numeral 1

“ Artículo 3 : Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones: "

Numeral 1:

" 1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles, realizado por los contribuyentes de este impuesto “.



3.Venta

Es un acto jurídico mediante el cual una persona transfiere la propiedad de un bien a otra a cambio de un precio o contraprestación. Puede referirse a la enajenacíón de bienes muebles.

Artículo 4, numeral 1

Numeral 1

“1. Venta: La transmisión de propiedad de bienes muebles realizada a título oneroso, cualquiera sea la calificación que le otorguen los interesados, así como las ventas con reserva de dominio; las entregas de bienes muebles que conceden derechos análogos a los de un propietario y cualesquiera otras prestaciones a título oneroso en las cuales el mayor valor de la operación consista en la obligación de dar bienes muebles.”



4.Retiro o desincorporación de bienes muebles

Se refiere a la salida de bienes muebles del inventario de productos destinados a la venta.

Artículo 4, numeral 3

Numeral 3

“3. Retiro o desincorporación de bienes muebles: La salida de bienes muebles del inventario de productos destinados a la venta, efectuada por los contribuyentes ordinarios con destino al uso o consumo propio, de los socios, de los directores o del personal de la empresa o a cualquier otra finalidad distinta, tales como rifas, sorteos o distribución gratuita con fines promocionales y, en general, por cualquier causa distinta de su disposición normal por medio de la venta o entrega a terceros a título oneroso."

"También constituirá hecho imponible el retiro o desincorporación de bienes representativos del activo fijo del contribuyente, cuando éstos hubiesen estado gravados al momento de su adquisición. Se consideran retirados o desincorporados y, por lo tanto, gravables, los bienes que falten en los inventarios y cuya salida no pueda ser justificada por el contribuyente, a juicio de la Administración Tributaria".

No Constituirá Hecho Imponibles

"No constituirá hecho imponible el retiro de bienes muebles, cuando éstos sean destinados a ser utilizados o consumidos en el objeto, giro o actividad del negocio, a ser trasladados al activo fijo del mismo o a ser incorporados a la construcción o reparación de un inmueble destinado al objeto, giro o actividad de la empresa.”



Fuente : Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley IVA

GOE 6507 29/01/2020

Artículos a los que se hacen mención : 1 ,3 y 4.


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